¿Cuándo multaría CRT, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones del Gobierno de México, a los medios por no cumplir los Lineamientos de Derechos de las Audiencias?
Aquí las únicas tres razones:
- Falta de Código de Ética: No contar con un código de ética registrado e impreso o público que cumpla con los lineamientos de la ley.
- Ausencia de Defensor de las Audiencias: No designar de manera formal a una persona encargada de fungir como defensora de las audiencias en el medio.
- Falta de definir el mecanismo para recibir quejas, inconformidades, comunicaciones, comentarios o Derechos de Réplica de las Audiencias: No disponer de canales o mecanismos claros y accesibles para que los radioescuchas y televidentes presenten sus quejas, inconformidades, comunicaciones, comentarios o petición de ejercer el Derecho de Réplica de las Audiencias.
En relación al punto 3, es importante tomar en cuenta que los Lineamientos contemplan que en los tres casos, son los propios medios los que deciden su Código de Ética, su Defensor de la Audiencia y también su mecanismo para recibir quejas, inconformidades, comunicaciones, comentarios o peticiones concretas para ejercer el Derecho de Réplica de las Audiencias.
La multa sí puede ser gigante: hasta el 1 por ciento de los ingresos anuales.










































