Por el Dr. Javier Esteinou Madrid
Los Derechos de las Audiencias surgieron el 11 de julio de 2013 con la “Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y Radiofusión” como parte de los Derechos Humanos de nueva generación y del Derecho a la Información, quedando incorporados en el artículo 6°, Constitución Política Mexicana. Posteriormente, en 2014 fueron nuevamente impulsados por el Estado mexicano mediante la reglamentación de la “Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión” en la República.
- Más adelante, el 16 de julio de 2025 la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión potenció nuevamente la existencia de tales garantías ciudadanas y acordó mediante el artículo 7° que sería el nuevo órgano denominado “Comisión Reguladora de Telecomunicaciones” (CRT) quien elaboraría el diseño y las características jurídico-sociales de los Derechos de las Audiencias. Finalmente, el 28 de julio de 2026 la Comisión Reguladora emitió los Derechos de las Audiencias con sus especificidades particulares para aplicarlas sobre la radio y la televisión mexicanas (los Lineamientos, que están en camino por definirse para después entrar en proceso de aprobación y puesta en vigencia).
La delimitación
Derivado de la “Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión” se definió que los Derechos de las Audiencias abarcarían nueve potestades comunicativas para defender a los receptores. Posteriormente la “Comisión Reguladora de las Telecomunicaciones”, determinó los “Lineamientos Generales Para la Protección de los Derechos de las Audiencias”, describiendo que éstas tendrían catorce directrices de aplicación.
Importante subrayar que los Derechos de las Audiencias están legítimamente reconocidos ya por la Ley, y ya están vigentes los lineamientos para su aplicación a la vida cotidiana. Los medios de comunicación deben definir su Código de Ética, nombrar a su Defensor de Audiencia y definir también los mismos medos cuál es el mecanismo para responder al Derecho de Réplica de las Audiencias.










































